La AP de León condena a un hombre y una mujer a cinco años de prisión por un delito de trata con fines de explotación sexual
- Las víctimas eran obligadas a ejercer la prostitución en el club “La Estación”, situado en la localidad leonesa de Valdearcos, cuya clausura definitiva ha sido acordada por la Audiencia.
Sentencia de 4 de diciembre de 2018, de la Audiencia Provincial de León, con ROJ: SAP LE 1088/2018.
La Audiencia considera acreditado que en el local que explotaba el acusado se ejercía la prostitución, «sirviéndose de mujeres de nacionalidad extranjera, fundamentalmente paraguaya, las cuales se encuentran en una precaria situación económica y consienten venir a España a ejercer la prostitución con el propósito de ayudar económicamente a sus familias». Las mujeres -la sentencia está referida a cuatro de ellas («testigos protegidos»)- eran captadas en su país de origen y al llegar a España eran obligadas a ejercer la prostitución contra su voluntad en el club, en el que normalmente había entre 10 y 18 mujeres.
La sentencia describe detalladamente el «modus operandi» utilizado. El hombre «les adelantaba una cantidad de dinero (sobre 3.000 €) para el viaje (viático), que tenían que reintegrar en el lugar de destino». Las víctimas iban acumulando deuda con él «por diversos conceptos, tales como viaje, hospedaje, sustento, etc». Una vez en nuestro país, se encontraban abocadas a ejercer la prostitución para afrontar el pago: «Con tal forma de proceder, las mujeres se verían obligadas a prostituirse, para solventar la deuda, imponiéndolas unas exigentes condiciones para ejercer la actividad, tanto de horario, ubicación, como de remuneración; condiciones que incumplían flagrantemente la normativa laboral». Nada más llegar al aeropuerto en España, eran conducidas directamente al club.
Allí se les requisaba su pasaporte, el billete de avión (que también era de vuelta) y el dinero viático entregado por la agencia de viajes para «aparentar que eran turistas».
En relación al delito de trata de personas con fines de explotación sexual, indica el Tribunal que «las conductas que se tipifican el delito de trata se corresponden con las diversas fases que ordinariamente integra este delito, que resumidamente, son la captación, el transporte y la recepción y acogimiento para la explotación», para a continuación, siguiendo la STS nº 214/2017, de 29 de marzo, pasar a diferenciar las distintas fases en que se articula este delito:
«a) Fase de captación, que consiste en la atracción de una persona para controlar su voluntad con fines de explotación, lo que equivale al reclutamiento de la víctima. En esta fase, se utiliza habitualmente el engaño, que normalmente se traduce en ofertas de trabajo legítimo, y en general en ofrecer a personas desvalidas unas mejores condiciones de vida. Normalmente el engaño es utilizado para mantener a la víctima bajo control durante la fase de traslado e inicialmente en los lugares de explotación, aunque pronto se sustituye o se combina con la coacción.
b) Fase de traslado. Ocupa el segundo eslabón de la actividad delictiva en la trata de seres humanos. El traslado consiste en mover a una persona de un lugar a otro y está relacionado con la técnica del "desarraigo", que es esencial para el éxito de la actividad delictiva de trata, por cuanto que la víctima es separada del lugar o medio donde se ha criado o habita, a fin de provocar unas condiciones de aislamiento que permiten al tratante mantener control y explotarla y se materializa en el traslado de la víctima al lugar de explotación. El traslado puede realizarse dentro del país, aunque es más habitual con cruce de fronteras.
c) Fase de explotación. Cuando las víctimas llegan al destino final donde serán explotadas (en nuestro caso el Club de alterne). A su llegada las víctimas son despojadas, con mucha frecuencia, de sus documentos de identidad y viaje, así como de otras pertenencias que la relacionen con su identidad y con sus lazos familiares y afectivos. En esta fase, es cuando se obtienen los beneficios económicos a través de la participación forzada de otra persona en actos de prostitución, incluidos actos de pornografía o producción de materiales pornográficos».
Además, aclara la Audiencia que para que se configure el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual dicha explotación (que se corresponde con la última fase descrita) no tiene necesariamente que haberse producido, ya que «el delito de trata es un delito de mera actividad, esto es, que se consuma cuando se cumple la acción típica, con independencia de que se haya o no producido la situación de explotación sexual». Ello porque la trata de seres humanos con fines de explotación sexual constituye una acción preparatoria de la explotación posterior.
Es decir, «el delito de trata se configura como el medio (delito de mera actividad) para la comisión del delito de determinación coactiva al ejercicio de la prostitución (delito de resultado)», por lo que, de darse ambos, estaríamos ante un concurso medial (el primer delito o delito inicial sería medial respecto al delito fin).
La sentencia no considera probado que el acusado participase activamente en el proceso de captación de las víctimas (salvo en uno de los casos), pero sí que se lucró de sus servicios sexuales; «prevaliéndose de su situación de vulnerabilidad las tenía sometidas y les imponía el horario de trabajo, el coste de los servicios etc...», puesto que era conocedor «de su situación irregular en España, la ausencia de lazos con amigos o familiares en este país y el desconocimiento de la legislación española».
Señala el fallo que el acusado explotó sexualmente a las víctimas, «imponiéndoles condiciones abusivas y desproporcionadas». Estas ejercían diariamente la prostitución y las labores de alterne «en condiciones realmente duras», en horario de 17,30 h. a 4.30 h., sin estar dadas de alta en la Seguridad Social y sin cobertura sanitaria. Era el acusado quien se ocupaba directamente de recaudar todo el dinero fruto de la actividad de las mujeres, del que era descontada diariamente «la cantidad de 50 euros en concepto de hospedaje» (normalmente era el dinero correspondiente al primer pase) y «una cantidad aproximada a la mitad de las consumiciones que efectuaban los clientes». Las víctimas abonaban también un «Kit sanitario por cada servicio (de 3 a 5 euros)». No percibían dinero alguno hasta haber saldado su deuda, que se iba incrementando progresivamente.
Una de las mujeres, pariente de la acusada, llegó a padecer un trastorno mixto ansioso-depresivo, al «encontrarse aislada y viviendo en una continua atmósfera atemorizante», siendo presionada para ejercer la prostitución bajo la amenaza de que esta le contaría a sus familiares en Paraguay. La sentencia considera demostrado que ambas viajaron juntas desde Asunción hasta España y que la acusada la engañó «aprovechándose de la confianza de ser un familiar, con la promesa de llevarla a España a trabajar como cuidadora de ancianos o en algún casino». Su actuación, por tanto, «influyó decisivamente en su venida a España».
La Audiencia Provincial de León considera al acusado autor de un delito de trata de seres humanos (referido a la víctima familiar de la acusada) en concurso medial con un delito de determinación coactiva a la prostitución, por lo que le condena a cinco años y dos meses de prisión. Además, estima que es autor de tres delitos de determinación coactiva a la prostitución, por los que le impone la pena de dos años de prisión y una multa de doce meses, con una cuota diaria de 30 euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. También lo condena por un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de 30 euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Se le impone también al condenado la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a las víctimas y de comunicarse con ellas por cualquier medio o procedimiento durante 6 años y 2 meses, y la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a las víctimas y de comunicarse con ellas por cualquier medio o procedimiento durante 5 años, a cumplir después de la pena de prisión.
La acusada, por su parte, es condenada como responsable en concepto de autora, de un delito de trata de seres humanos (referido a la víctima pariente suya) en concurso medial con un delito de determinación coactiva a la prostitución, a la pena cinco años y dos meses de prisión. Se impone a la condenada también la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la víctima, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 6 años y dos meses, y la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 5 años, a cumplir después de la pena de prisión.
En materia de responsabilidad civil, la sentencia determina que el condenado deberá indemnizar a tres de las víctimas con la cantidad de 2.000 euros en concepto de daños morales, y que este y la condenada, conjunta y solidariamente, abonarán a la cuarta víctima, familiar de esta, la cantidad de 7.000 euros por daños morales y secuelas.
El fallo acuerda la clausura definitiva del establecimiento "La Estación", «en el que se han cometido una pluralidad de delitos a una pluralidad de mujeres», al considerar el Tribunal «que ello evitará la comisión de nuevos delitos por parte de Baltasar y con ello se contribuirá a la lucha contra la explotación sexual de las mujeres que ataca ferozmente a su dignidad como personas, la cual, conforme art. 10 de nuestra Carta Magna es fundamento del orden político y de la paz social».