Sanción de once meses de inhabilitación a un médico que diagnosticó a una paciente de «no estar bien follada»

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Sentencia de 13 de diciembre de 2018, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Sala de lo Contencioso, con ROJ: STSJ MU 2350/2018.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia confirma la sanción de 11 meses de inhabilitación a un médico que diagnosticó a una paciente de «no estar bien follada». El médico recogió por escrito en el diagnóstico de una paciente que sus problemas de ansiedad obedecían a «no estar bien follada». La expresión, en opinión del tribunal, está «infundida de un machismo propio de otro siglo» y «atenta de forma directa contra la dignidad de la paciente, tanto en su condición como persona como en su condición como mujer».
Los hechos tuvieron lugar en septiembre de 2016. La paciente, de 21 años de edad, acudió al centro de salud en estado de ansiedad para que se le prescribiese el mismo medicamento que le habían recetado la noche anterior en urgencias. Según su declaración, el médico se habría negado a ello «porque según él iba a engordar» con las pastillas. Al explicarle esta que tenía problemas de convivencia con su madre y padrastro, el sanitario le habría propuesto como tratamiento «que me fuera a mi casa, alquilara un piso y así follara más con mi novio». Estas afirmaciones no pudieron ser probadas porque la mujer no compareció en el expediente a ratificar su denuncia.
Sin embargo, sí se acreditó que el facultativo, con más de treinta años de ejercicio profesional, recogió por escrito que los problemas de salud de la mujer obedecían a «no estar bien follada» y que, tras ofrecerle un cigarro que ella rechazó, estuvo fumando durante la consulta.
El médico no negó las acusaciones en el interrogatorio a que se sometió en el procedimiento sancionador. Señaló que la consulta transcurrió con normalidad y que él «intentó plasmar en un papel lo que le estaba ocurriendo a la paciente… las causas reales de la frustración personal que estaban causando ese malestar con los reiterados ataques de ansiedad». La expresión de «mal follada», indicó, «no hace referencia a la sexualidad, sino a un estado anímico de mal talante, mal genio etc., y a eso era exclusivamente a lo que se refería».
La resolución sancionadora califica de inadmisible el uso de la expresión de «no estar bien follada» por parte del facultativo, «pues por muy coloquial y paternalista que se pretenda presentar no resulta adecuado (incluso en esa extraña hipótesis de cordialidad y paternalismo, mal entendido) para atender a una paciente que resultó ser mujer y joven, que lejos de entender la hipotética cordialidad y el aparente ofrecimiento paternalista, resulta evidente e incontestable que se sintió molesta y ofendida».
Advierte el fallo que «el hecho de haberlo puesto por escrito da cuenta de la "normalidad"» con la que el médico usó el término, probablemente varias veces en diferentes ocasiones durante la consulta, como relató la denunciante. Se trata, por tanto, de «una "grave desconsideración" con la paciente que le consulta una problemática de salud personal y se encuentra con tan sorprendente como inapropiada respuesta», tipificada como falta grave en el artículo 72.3 d de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal estatutario de los servicios de salud. «La frase, usada por un médico en referencia a una paciente que presenta una crisis de ansiedad, con la que no tiene más familiaridad que la de haber acudido ese día a su consulta en la medicina pública, es un comportamiento gravemente desconsiderado con la paciente...». Agrega, por último, que «la expresión es en sí misma soez y grosera, está infundida de un "machismo" propio de otro siglo y atenta de forma directa contra la dignidad de la paciente, tanto en su condición como persona como en su condición como mujer». Asimismo, fumar durante la consulta «incumple las normas reguladoras del servicio en la medida que realiza un comportamiento prohibido mientras se está prestando el servicio sanitario, como es fumar» y constituye una conducta sancionada con arreglo al artículo 72.3 c de la Ley 55/2003, antes citada.
Por otra parte, el hecho de que la consulta transcurriese sin ningún incidente, con la paciente en silencio, «fue el resultado de su extrañeza acerca de lo que estaba sucediendo. Sin duda también debió influir la diferencia de edad, de sexo y hasta de tamaño entre ella y su interlocutor, además de la desigualdad derivada de la relación médico paciente en el entorno de la consulta médica».
En su escrito de apelación, el recurrente alegó que utilizó la expresión «no bien follá» no para ofender a la paciente sino para evitar confundirla con «la utilización de palabras técnicas». En su opinión, tal expresión «no es un insulto ni un ataque verbal, sino que es un uso lingüístico coloquial que expresa la exasperación, irritación o enojo respecto a la situación íntima que la paciente estaba viviendo con su pareja». Además, agregó que el cigarrillo se lo ofreció «para que se tranquilizase» y que como ella no lo quiso, «fumó para crear un clima de confianza», reforzando con ello la «eficiencia» del servicio prestado.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia discrepa de la argumentación del médico: «parece defender su comportamiento como un medio idóneo para atender los casos de jóvenes con ansiedad en cuyo historial adivine algún problema en sus relaciones íntimas o con su sexualidad. No es así». Por el contrario, establece que «se alejó notoriamente de lo que un paciente espera y necesita cuando acude a la consulta de un médico. Debe distanciarse en el futuro de comportamientos que puedan asemejarse al que protagonizó el pasado 6 de septiembre de 2016, y las sanciones impuestas deben contribuir eficazmente a que así sea».
Por ello, desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 7 de Murcia que confirmaba la sanción de once meses de suspensión de funciones por dos faltas graves impuesta por la Consejería de Sanidad: «se trata de sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves en el grado mínimo, ante unas conductas que merecen un especial reproche por el respeto que debió tener el recurrente con la paciente, joven de 21 años, a la que evidentemente trató de un forma desconsiderada y por el hecho de incumplir de forma deliberada las normas de funcionamiento del centro sanitario en el que prestaba servicios al fumar en la consulta a sabiendas de que estaba prohibido».
Id Cendoj: 30030330022018100768
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Murcia
Sección: 2
Fecha: 13/12/2018
Nº de Recurso: 211/2018
Nº de Resolución: 786/2018
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
Tipo de Resolución: Sentencia