El TS confirma la condena a 14 años de prisión a un hombre que agredió sexualmente a una mujer con discapacidad psíquica severa

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Sentencia de 12 de diciembre de 2018, del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, con ROJ: STS 4166/2018
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma la condena a 14 años de prisión impuesta a un hombre que agredió sexualmente a una mujer con discapacidad psíquica severa. El agresor contaba con antecedentes penales por dos delitos de violación.
La agresión tuvo lugar en el domicilio de una amiga común, que había pedido al agresor y la víctima que la esperasen en el portal mientras se cambiaba de ropa. El hombre, valiéndose de la discapacidad severa de la víctima, la conminó a subir a la azotea de la casa para estar a solas con ella, lugar donde la tumbó en el suelo y la violó.
Por estos hechos fue condenado a 14 años de prisión por un delito de agresión sexual con acceso carnal y a persona vulnerable por razón de su discapacidad psíquica con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia. El fallo, dictado en primera instancia por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que desestimó íntegramente el recurso de apelación formulado por el peticionario.
La sentencia considera acreditado que la víctima, «de 29 años de edad y con una minusvalía del 67% por retraso mental severo con una edad mental de 7 años de edad, evidente y notorio a todas luces», pidió al agresor «que la dejara, que le hacia daño», y que este «le tapó la boca con su mano diciéndole que se callara». La mujer «sufrió una laceración o rotura en el himen» que no precisó de tratamiento médico posterior.
Se da la circunstancia de que el agresor era reincidente, pues tenía antecedentes por dos delitos de agresión sexual, por los que había sido condenado en noviembre de 2011 a dos penas de un año y cuatro meses de prisión.
En su recurso de casación ante el Tribunal Supremo el recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, por haber sido condenado «sin la existencia de prueba y, particularmente, sin un informe de ADN que apoye dicha condena». En su opinión, el tribunal sentenciador presumió su culpabilidad.
La Sala de lo Penal de este órgano judicial rechaza tal afirmación, pues en el juicio fueron valoradas distintas pruebas que corroboraban el testimonio de la víctima, entre ellas, las declaraciones de su madre y de la amiga en común, y el informe médico forense: «Cabe aquí destacar que el hecho de que no se hallaran en la víctima restos de ADN del recurrente no excluye su condena porque no impide que se estime acreditado, con base en otros medios de prueba, como es el que caso, que existió una agresión sexual con penetración. Asimismo el informe forense al que alude el recurrente tampoco tiene el sentido exculpatorio que el mismo le atribuye, sino más bien, lo contrario, tal como razonó el órgano ad quo».
En consecuencia, desestima el recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la sentencia dictada por Audiencia Provincial de Valencia, y confirma su condena por delito de agresión sexual.
Id Cendoj: 28079120012018100641
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 12/12/2018
Nº de Recurso: 10366/2018
Nº de Resolución: 630/2018
Procedimiento: Penal. Apelación procedimiento abreviado
Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STSJ CV 1676/2018, STS 4166/2018