El TSJ de Castilla y León reconoce la incapacidad permanente a una mujer víctima de violación

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León reconoce la incapacidad permanente a una mujer víctima de violación al determinar que las secuelas psicológicas de la agresión se mantienen veintidós años después y le impiden desarrollar con plena eficacia y habitualidad cualquier actividad laboral.
Sentencia de 21 de noviembre de 2018, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León. Sala de lo Social, con ROJ: STSJ CL 4127/2018
El Tribunal viene así a confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zamora, que fue recurrida por la Administración de la Seguridad Social. Este fallo considera como hechos probados que, a raíz de la agresión, la mujer padece un «síndrome de estrés postraumático crónico» que provoca una «interferencia significativa» en su vida personal, social y familiar. En el ámbito laboral, se manifiesta en una «limitación para tareas de elevado estrés psicosocial y que actúen como desencadenantes como lugares de trabajo aislados o en contacto con desconocidos en soledad».
La mujer, trabajadora agraria por cuenta ajena, sufrió una agresión sexual en 1997, a consecuencia de la cual manifestó un cuadro completo de trastorno por estrés postraumático agudo, que transcurrido el tiempo derivó en un trastorno de estrés postraumático crónico, con importantes limitaciones orgánicas y funcionales que la obligan a estar sometida a tratamiento continuo y afectan, entre otros, a su rendimiento laboral.
La Seguridad Social había solicitado que se declarase la aptitud de la trabajadora para desarrollar todo tipo de trabajos sedentarios o livianos, argumentando que podía realizar su actividad laboral con plena eficacia y habitualidad.
La mujer explicó que, debido a sus dolencias psicológicas, no podía desarrollar ninguna actividad laboral de forma eficiente, puesto que «cualquier cambio o estímulo inofensivo, como puede ser una llamada al timbre o encontrarse a una persona en la escalera, le provoca un cuadro de ansiedad, temor y terror, incluso con ataques de pánico, que anulan cualquier actividad y que le impiden incluso salir a la calle».
Además, la puesta en libertad de su agresor había causado en ella «una nueva acentuación de la sintomatología postraumática, con las consiguientes conductas de ansiedad generalizada, hipervigilancia, evitación, escape y sintomatología vegetativa».
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León da la razón a la trabajadora, que «lleva padeciendo este calvario psíquico desde el año 1997», en el sentido de reconocer la incapacidad permanente absoluta declarada en la sentencia impugnada:
Consideramos, asimismo, que la ansiedad postraumática que sufre la recurrida se presenta tanto en trabajos de exigencia física como en los sedentarios por cuanto no se trata de una afección física sino psíquica; por otra parte, aunque compartiésemos con el recurrente que ni el trabajo agrario, ni otras labores sedentarias suponen estrés personal, la conclusión sería la misma porque la afección psíquica que sufre la recurrida no está relacionada con su trabajo habitual sino con la agresión sexual que padeció en el año 1997.