La sentencia del Tribunal Supremo, dictada en grado de casación, viene a establecer un nuevo criterio en relación al alcance e interpretación que debe darse al derecho de dispensa a declarar contra parientes previsto en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y su especial incidencia en materia de violencia de género.
El fallo es dictado a consecuencia del recurso de casación planteado contra una sentencia dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Oviedo por un delito de allanamiento de morada, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
En el caso examinado, la denunciante puso en conocimiento de la Guardia Civil que su ex marido había accedido a la antigua vivienda común (en la que, tras el inicio de un proceso de divorcio, solo ella residía) cambiando la cerradura de la misma. Tras denunciar tales hechos, la mujer se personó inicialmente en el procedimiento como acusación particular pero posteriormente presentó escrito manifestando su deseo de no continuar ostentando la acusación, aunque manifestando su disponibilidad cuando fuese llamada. En el juicio la magistrada-presidente no le concedió la posibilidad de acogerse a la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que la denunciante declaró sobre tales hechos y su testimonio fue uno de los elementos probatorios que supusieron la condena del denunciado.
En el recurso de casación, el Tribunal Supremo revisa la jurisprudencia que sobre el alcance del citado derecho de dispensa había establecido dos años antes, modificando el anterior Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 23 de enero de 2.018 de la Sala Segunda del Tribunal sobre el alcance de la dispensa del artículo 416 de la LECrim.
El texto de la resolución destaca que la denunciante es quien activa el proceso penal, siendo la víctima del delito y no «un tercero», distinguiéndola del testigo estricto para respecto de quien sí postula la aplicabilidad de la dispensa en toda su extensión, añadiendo que además dicha diferenciación resulta más exigible en materia de género, considerando que en este tipo de situaciones la dispensa a colaborar con la justicia deja de tener justificación:
«En este caso, dicha mujer fue precisamente la denunciante, es decir, quien activó el proceso penal frente a su pariente, por lo que tanto prestó declaración en este sentido ante la Guardia Civil, como ante el Juzgado de Instrucción, activando las actuaciones penales.
La denunciante, pues, no era un tercero, sino precisamente la víctima del delito. Distinto es el caso en que el testigo nada tenga que ver con la investigación en curso. Dicho de otro modo: la dispensa cobra todo su fundamento respecto a ese otro testigo, que no es víctima de los hechos, que se encuentra en el dilema de tener que poner de manifiesto en la causa detalles que pueden comprometer o perjudicar a su pariente, desoyendo sus lazos de sangre. Máxime tal diferencia es más visible en los casos de violencia de género, en donde la mujer denuncia precisamente a su pareja como autor de graves afrentas físicas o psicológicas mediante las cuales ha sido agredida precisamente ella, o a veces sus hijos, por la acción de aquél.
En estos casos, la dispensa a la obligación de colaborar con la Justicia, carece de fundamento, y así lo hemos declarado en multitud de resoluciones judiciales. No tiene sentido conceder una dispensa a declarar, a quien precisamente declara para denunciar a su agresor […]».
En definitiva, el fallo viene a establecer que el hecho de que la víctima haya ostentado la posición de acusación particular en cualquier momento del proceso, hace decaer el derecho a la dispensa, aun cuando se renunciara a dicha posición con carácter previo al juicio.