El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación presentado por un hombre condenado por un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años con prevalimiento, previsto en el artículo 183.1 y 4 d) del Código Penal.
El autor, tío paterno de la víctima, aprovechaba los momentos en que podía quedarse con la menor a solas en el domicilio en él residía y que la niña visitaba con frecuencia al ser también el de su abuela, por lo que se aplica la agravante prevista para estos casos en nuestro ordenamiento jurídico penal, de haberse prevalido el responsable «de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima».
El recurrente invoca el artículo 851.3 de la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por entender que el Tribunal de instancia no había resuelto todas las cuestiones que fueron objeto de acusación y defensa.
Los hechos tuvieron lugar entre 2009 y 2013 y fueron denunciados tres años más tarde, tras la separación de los padres de la víctima. Fueron necesarias varias entrevistas periciales para que la menor relatase al completo los abusos vividos.
Meses antes de la denuncia, la madre había solicitado la suspensión del régimen de visitas paternofiliales, acusando la niña a su padre de un delito de malos tratos, del que fue absuelto.
Refiere el condenado en su alegación que concurrieron motivos espurios en la defensa y declaraciones de la menor, achacándole el deseo de «eludir una relación paternofilial», por lo que su proceder sería puramente «estratégico».
Al respecto, indica el Tribunal que, de acuerdo a la declaración de la psicóloga durante la prueba pericial, la menor presentaba un mecanismo de defensa denominado disociación, usado por muchas víctimas para protegerse de algo que les provoca un gran malestar: «Se trata de un mecanismo de defensa y supervivencia que permite a las víctimas seguir con su vida dejando el tema “como aparcado” […], por ello fue capaz de denunciar a su padre y no denunciar los hechos mucho más graves».
El fallo también alude a otras manifestaciones emitidas por la misma profesional en el acto del juicio, en el sentido de que es habitual pedir una segunda entrevista en este tipo de delitos de naturaleza sexual: «En un contexto de pedir ayuda […] es algo frecuente que el primer relato no sea completo; así cuando se le preguntó a la menor qué es lo que el acusado le hacía exactamente dijo que no lo quería decir, y fue en la segunda entrevista cuando lo explicó».
En relación a la presunta tardanza de la víctima en denunciar, aclara la psicóloga: «Es muy frecuente que las víctimas de abusos opten por el silencio, precisamente por el temor a la reacción de sus familiares, o por la vergüenza de contarlo, sintiéndose culpables de los abusos padecidos o simplemente porque se trata de una vivencia traumática que no saben cómo gestionar». Para reforzar su declaración, trae a colación que la menor había verbalizado en el plenario que «su intención era “llevárselo a la tumba”».
Por todos estos motivos, el Tribunal rechaza los argumentos esgrimidos por el peticionario y desestima el recurso de casación.
El recurrente había sido condenado a la pena de once años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximación en distancia inferior a 1000 metros de la víctima, de su domicilio, lugar de estudio o cualquier otro lugar que frecuente, por tiempo de doce años y prohibición de comunicación con la misma a por cualquier medio por tiempo de doce años; todo ello con imposición de las costas procesales.