El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los recursos de casación interpuestos por un hombre, condenado como autor de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 13 años de edad, tipificado en el artículo 183.1 y 4 d) del Código Penal, y por la pareja del agresor, madre de la víctima, condenada también por el mismo delito, aplicándosele a esta el artículo 183.1 del Código Penal. Según recoge el fallo, la mujer, teniendo conocimiento de los hechos y a pesar de haber presenciado alguno de tales actos, no impidió su realización.

Ambos, asimismo, resultaron condenados como autores de un delito de maltrato familiar, previsto en el artículo 153.2 del Código Penal.

El agresor denuncia la vulneración de la garantía de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española. Sostiene su recurso que, tal y como están redactados los hechos probados, tanto la tipicidad básica (183.1 CP) como la agravada (183.4 d) CP) que se aplican se han sustentado en la edad de la víctima, lo que implica la aplicación del principio non bis in ídem, uno de los principios fundamentales del derecho penal español que prohíbe sancionar a una misma persona más de una vez con el mismo fundamento y por los mismos hechos.

El Tribunal es tajante al rechazar este argumento, exponiendo que la modalidad agravada del artículo 181 4 d) CP está prevista para aquellos casos en que «para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima».

Y continua su argumentación, aclarando que el dato tomado en consideración para aplicar este subtipo agravado no ha sido la edad de la víctima, puesto que «la jurisprudencia de esta Sala ha descartado que el dato cronológico de la edad pueda operar como decisivo para fundamentar su aplicación, cuando es el requisito ineludible para considerar los abusos sexuales como no consentidos. Se exige un plus derivado de las especiales circunstancias concurrentes».

Tras ello, el TS recuerda que el condenado era la pareja de la madre de la menor, pero que, al no constar de manera explícita que estuviesen casados, esta circunstancia no queda encuadrada en la categoría objetiva del parentesco por afinidad que prevé el tipo penal recogido en el artículo 183. 4d) del Código Penal.

Sin embargo, es notorio que «el acusado no sólo era la pareja sentimental de la madre de la víctima, sino que convivía con ella y con la menor, aprovechando precisamente esa situación derivada de su posición en la unidad familiar, para cometer los abusos sobre la niña». Es precisamente esa conjunta convivencia familiar, que proporcionaba al agresor acceso privilegiado a la víctima dentro de un ámbito de privacidad, no la circunstancia de la edad de la joven, la que justifica la aplicación del subtipo agravado de abuso con prevalimiento: «Su posición en la unidad familiar en la que se encontraba insertada la víctima, le colocaba precisamente en esa situación que facilita sobremanera la estrategia de ejecución del hecho».

Por todo ello, se desestima este motivo de casación.