El fallo viene a resolver sendos recursos de casación interpuestos por un hombre condenado por un delito continuado de abusos sexuales sobre su hija, menor de 16 años, con penetración del artículo 183.1, 3 y 4.d) del Código Penal; y por otro hombre, tío de la misma menor, condenado por hechos independientes, pero también integrantes de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 183.1 y 4.d), cometidos sobre la misma víctima; que son conjuntamente enjuiciados.
Los motivos de casación argumentados por los recurrentes son rechazados, pronunciándose el Tribunal Supremo sobre la inviabilidad de aportación de pruebas tras la vista, antes del dictado de la sentencia, entre otros elementos.
El tío de la víctima señala, entre otros motivos de casación, que el haber sido enjuiciado en el mismo procedimiento que el otro recurrente, padre de la víctima que reconoció parte de los hechos, ha provocado que no haya tenido «un juicio justo»; argumenta que no hay conexión entre los dos hechos imputados, tampoco colaboración, cooperación entre los dos hechos enjuiciados y entre los dos acusados.
El tribunal, pese a reconocer que no se trata de hechos conexos, desestima tal motivo y justifica el enjuiciamiento conjunto de los dos acusados, haciendo hincapié en la falta de acreditación de perjuicio concreto para el acusado no progenitor, por esta causa.
En primer lugar, manifiesta que «ya no es momento procesal oportuno para plantear una hipotética instrucción y enjuiciamiento separado, puesto que la queja se pudo plantear en un momento anterior al primer juicio, es decir, durante la instrucción de la causa; sin que, además, medie en ningún momento indefensión por el enjuiciamiento conjunto, puesto que los hechos se describen y analizan con absoluta separación entre sí, sin involucrar a ningún acusado en los llevados a cabo por el otro».
En segundo lugar, el Tribunal aduce que la razón de ser del enjuiciamiento conjunto es, en este caso concreto, que la víctima es una menor que ha sido objeto de constantes abusos sexuales en el seno de la familia, lo que confiere a los hechos un nexo común y ofrece la oportunidad de eximirla de pasar por dos procesos judiciales distintos:
«No se puede olvidar que independientemente de los hechos cometidos por cada uno de ellos, los abusos se realizan por ambos recurrentes en un ámbito familiar común, al menos parcialmente en el mismo lugar, el domicilio de los abuelos que son los padres de los dos recurrentes, y que resulta normal que la menor, al exteriorizar el haber sido objeto de abusos en el ámbito familiar, relatara tanto los realizados por su padre, como por su tío y hermano del anterior; de modo, que en ese contexto, señala la resolución recurrida, razones de naturaleza victimológica avalan evitar a la víctima dos procedimientos por lo que pudo enjuiciarse en uno solo».