El fallo analizado califica los hechos de agresión sexual, pues la voluntad de la víctima fue doblegada mediante la intimidación. La mujer fue agredida en un habitáculo sin salida situado al interior de un portal por cinco hombres, de edades muy superiores a ella y fuerte complexión física, los cuales «obraron con pleno conocimiento de que las acciones que estaban llevando a cabo atentaban contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima, sin que en ningún momento ésta prestara su consentimiento, y sin que fuera necesaria una actitud heroica de la misma para que los acusados tuvieran conocimiento de su negativa».
La sentencia alude a otros conceptos citando jurisprudencia anterior, como el de intimidación ambiental y cooperación necesaria, que suponen que, en los casos de agresiones sexuales múltiples, debe condenarse a todas las personas que participan para obtener tal clima opresivo «porque la presencia de otra u otras personas que actúan en connivencia con quien realiza el forzado acto sexual forma parte del cuadro intimidatorio que debilita o incluso anula la voluntad de la víctima para poder resistir, siendo tal presencia, coordinada en acción conjunta con el autor principal, integrante de la figura de cooperación necesaria […]. En estos casos cada uno es autor […] y cooperador necesario […] respecto de los demás que con su presencia ha favorecido».
La cooperación necesaria se da con la mera presencia física de un individuo en la escena del crimen mientras otro está acometiendo una violación, en opinión del Tribunal, por lo que concurre en todos los casos de agresiones sexuales múltiples: «Por lo tanto, será cooperador necesario, no solo el que contribuye o coadyuva al acceso carnal ajeno, aportando su esfuerzo físico para doblegar la voluntad opuesta de la víctima, sino también aquel o aquellos que respondiendo a un plan conjunto ejecutan con otros una acción en cuyo desarrollo se realiza una violación o violaciones, aunque no se sujetase a la víctima porque la presencia de varios individuos concertados para llevar a cabo el ataque contra la libertad sexual conlleva en sí mismo un fuerte componente intimidatorio mucho más frente a una única joven y en lugar solitario».
Sentencia relevante respecto de los conceptos de violencia e intimidación, elementos clave para la distinción entre abuso y agresión sexual.
(*) Se trata de la sentencia recaída en el caso conocido mediáticamente como La Manada, denominación que los agresores se pusieron a sí mismos en un grupo de WhatsApp.