En una sentencia pionera, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictaminado que, desde el punto de vista de los medios de prueba, la situación procesal de «testigo» de las víctimas de violencia de género debería tener «un cierto reflejo diferenciador», un mayor grado probatorio, puesto que tales víctimas «declaran en el plenario con una posición distinta a la de los testigos que ven los hechos, como fueron los padres [de la víctima], pero que no son las víctimas directas del hecho».

Sentencia de 13 de junio de 2018, del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, con ROJ: STS 2182/2018

En un recurso de casación, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictaminado que, desde el punto de vista de los medios de prueba, la situación procesal de «testigo» de las víctimas de violencia de género debería tener «un cierto reflejo diferenciador», un mayor grado probatorio, puesto que tales víctimas «declaran en el plenario con una posición distinta a la de los testigos que ven los hechos, como fueron los padres [de la víctima], pero que no son las víctimas directas del hecho». En consecuencia, «la introducción de la posición de la víctima en la categoría de mero testigo desnaturaliza la verdadera posición en el proceso penal de la víctima, que no es tan solo quien “ha visto” un hecho y puede testificar sobre él, sino que lo es quien es el sujeto pasivo del delito y en su categorización probatoria está en un grado mayor que el mero testigo ajeno y externo al hecho, como mero perceptor visual de lo que ha ocurrido».

Por otra parte, la Sala aplica la perspectiva de género y confirma la condena a 14 años y ocho meses de prisión impuesta a un hombre que viajó desde otra ciudad a la casa de los padres de su expareja, que había cambiado de domicilio tras denunciarle por malos tratos, con la intención de matarla.

El acusado estuvo vagando durante toda una noche por diversas estancias de la finca donde residía la víctima, con el rostro cubierto por un pasamontañas y llevando consigo una escopeta y una carta que días antes había escrito y en la que «explicaba los motivos de su actuación así como la intención de acabar con la vida de la que había sido su pareja».

Poco antes del amanecer el hombre se refugió en la caseta de la depuradora que había junto a la piscina, lugar donde aguardó a su expareja y, tras perseguirla mientras la encañonaba, «la apuntó por la espalda, y con ánimo de atentar contra su vida, le disparó con el arma que portaba, impactando el disparo en el glúteo y espalda de la misma», cayendo la mujer al suelo mientras él no paraba de repetir «”TE MATO, TE MATO”». La intervención de sus padres, que salieron de la casa alarmados por los gritos de la hija, evitó que el acusado efectuase un segundo disparo contra ella.

El recurrente había esgrimido, entre otros argumentos, «error en la valoración de la prueba» por no haberse tenido en cuenta, en su parecer, que el día de los hechos sufrió de una alteración psíquica, alegando haberle afectado psicológicamente la presentación de una denuncia por parte de la víctima, y que había consumido alcohol. Pero el Tribunal rechaza la admisión de ambas circunstancias modificativas de responsabilidad penal señalando que el recurrente tenía intenciones de acabar con la vida de su expareja desde días antes, lo cual «revela sangre fría y cierta planificación», y que una vez en el lugar de los hechos, permaneció oculto más de doce horas, por lo que la ejecución del hecho delictivo es prolongada en el tiempo: «en hechos de violencia de género, como el presente, que son consecuencia de actuaciones anteriores de denuncias previas por hechos de malos tratos, o solicitudes de separación o divorcio no puede admitirse la alteración psíquica, o que se haya tomado el autor del hecho bebidas alcohólicas en otros momentos, cuando en este caso la premeditación es clara al desplazarse desde un punto lejano para perpetrar el crimen y estar nada menos que 12 horas hasta pretender consumarlo cuando entendió que podría asegurar su comisión. Pero debe quedar claro que la afectación que a una persona le suponga una denuncia por malos tratos o una ruptura matrimonial no puede suponer una especie de “cheque en blanco” para realizar un acto más grave de violencia de género, como en este caso lo constituye una tentativa de asesinato, a fin de postular luego una disminución de la pena señalando que todos los hechos anteriores le habían provocado una alteración psíquica y que había consumido alcohol, ya que no queda acreditado que el mismo día de los hechos concurría esa afectación a su voluntad y capacidad de actuar, por lo que no se admiten las circunstancias modificativas de responsabilidad penal alegadas».

Roj: STS 2182/2018 – ECLI: ES:TS:2018:2182
Id Cendoj: 28079120012018100277
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 13/06/2018
Nº de Recurso: 10776/2017
Nº de Resolución: 282/2018
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP A 3554/2017, STS 2182/2018