La presente sentencia viene a resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina que cuestiona el derecho a percibir la pensión de viudedad de una persona que en su día presentó demanda de separación en la que manifestó que su cónyuge había incurrido en una conducta injuriosa y vejatoria que en ocasiones llegó a la violencia física.
En la demanda, la actora reclama la pensión de viudedad por haber sido víctima de violencia de género y por constituir una pareja de hecho, «convaleciéndose el [matrimonio] por la mera convivencia», según lo expresado por la demandante en su reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La demanda fue desestimada en la instancia por silencio administrativo y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acogió favorablemente el recurso de suplicación reconociendo el derecho a percibir la pensión de viudedad argumentando que la mujer no estaba separada porque convivía con su cónyuge en la fecha del fallecimiento de este, ya que su separación había sido dejada sin efecto, sin llegar a examinar si la accionante tenía la condición de víctima de la violencia de género.
Contra esta sentencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, interponen recurso de casación para la unificación de doctrina.
A juicio del Tribunal Supremo, la sentencia recurrida únicamente examina la cuestión relativa a «si la reanudación de la convivencia no comunicada al Juzgado tiene relevancia a efectos del reconocimiento de la pensión de viudedad y omite pronunciarse acerca de la existencia de violencia de género». En consecuencia, en su pronunciamiento se ciñe al objeto del recurso, que es la reanudación convivencial no comunicada formalmente.
El tribunal recuerda la doctrina establecida en sus sentencias de 15 de diciembre de 2004 y de 2 de febrero de 2005 y se concluye que al no haberse producido la comunicación judicial que exige el artículo 84 del Código Civil, la actora no tiene derecho a la pensión de viudedad, no siendo dable examinar otras cuestiones que no fueron abordadas por la sentencia recurrida.
Ello en razón de que al haberse omitido este trámite, tal como señala la citada STS de 2 de febrero de 2005 (recurso 761/2004), «se está ante una reanudación de hecho de la convivencia, que, si bien puede tener efectos ante los cónyuges, como se desprende del precepto citado (“la reconciliación …deja sin efecto lo acordado” en el procedimiento de separación), no produce tales efectos necesariamente ante terceros, condición que tiene obviamente la Entidad Gestora de la Seguridad Social, pues por razones de seguridad la reconciliación tiene que estar vinculada a un reconocimiento oficial».