El Tribunal Supremo ha fijado en una sentencia una serie de criterios orientativos a tener en cuenta ante la declaración de las víctimas en el proceso penal. El caso concreto analizado en la sentencia está referido al testimonio de una víctima de delitos de violencia de género.

Sentencia de 6 de marzo de 2019, del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, con ROJ: STS 678/2019

El Tribunal Supremo ha fijado en una sentencia una serie de criterios orientativos a tener en cuenta ante la declaración de las víctimas en el proceso penal. El caso concreto analizado en la sentencia está referido al testimonio de una víctima de delitos de violencia de género.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca había condenado al hombre por un delito de maltrato habitual (artículo 173.2 párrafo 2º del Código Penal) y de un delito de maltrato (artículo 153 del Código Penal), absolviendo al acusado del delito de agresión sexual.

El fallo estima probado que el condenado mantenía una relación sentimental con la víctima y que, «tras la ingesta de bebidas alcohólicas que alteraban parcialmente su comportamiento, sin eliminar ni alterar sustancialmente sus facultades intelectivas y volitivas, la insultaba con expresiones tales como “hija de puta y cochina”, llegándole a decir que la mataría y que después se suicidaría». Considera también acreditado que en una ocasión, encontrándose ambos en las inmediaciones de un bar y estando él bajo los efectos del alcohol, propinó a la mujer un par de puñetazos en la cara, sin que consten pruebas de ninguna lesión.

Agresor y víctima interpusieron sendos recursos de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo. La representación procesal del condenado planteó, entre otros, rebajar la gravedad de los hechos de maltrato habitual a falta por el consumo de alcohol reiterado de su defendido, pero el Tribunal lo descarta señalando que: «En el contexto de la relación de pareja no puede producirse una atenuación de la penalidad por el consumo de alcohol, utilizándolo el autor de maltrato físico o psíquico como si se tratara de un subtipo atenuado, o rebajarlo a la consideración de falta». La mujer, por su parte, alegó en su recurso la existencia de error en la valoración de la prueba, entendiendo que en todas sus declaraciones había relatado los mismos hechos de agresión sexual, lesiones y maltrato habitual (denuncia, declaración policial, declaración del Juzgado e informe médico). La Sala desestimó el motivo esgrimido, indicando que «no hay prueba que corrobore en modo alguno la versión de la víctima en cuanto a la agresión sexual, de modo que, respecto a tales hechos, la conclusión debe ser necesariamente absolutoria».

La sentencia fija una serie de parámetros para valorar la declaración de la víctima el día del juicio en torno a la apreciación de la credibilidad sobre los hechos de los que fue sujeto pasivo del delito y la percepción del tribunal a la hora de llegar al proceso de convicción sobre la realidad y veracidad de lo que relata:

Presupuestos en el análisis de la valoración por el Tribunal de la declaración de la víctima.

  1. Seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa.
  2. Concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa.
  3. Claridad expositiva ante el Tribunal.
  4. “Lenguaje gestual” de convicción. Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los “gestos” con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal.
  5. Seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble.
  6. Expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos.
  7. Ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos.
  8. Ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad.
  9. La declaración no debe ser fragmentada.
  10. Debe desprenderse un relato íntegro de los hechos y no fraccionado acerca de lo que le interese declarar y ocultar lo que le beneficie acerca de lo ocurrido.
  11. Debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica.

 

Al mismo tiempo, matiza que deben tenerse en cuenta otros factores en el proceso valorativo del Tribunal, puesto que «la víctima puede padecer una situación de temor o “revictimización” por volver a revivir lo sucedido al contarlo de nuevo al Tribunal, y tras haberlo hecho en dependencias policiales y en sede sumarial». Estos elementos son:

  1. Dificultades que puede expresar la víctima ante el Tribunal por estar en un escenario que le recuerda los hechos de que ha sido víctima y que puede llevarle a signos o expresiones de temor ante lo sucedido que trasluce en su declaración.
  2. Temor evidente al acusado por la comisión del hecho dependiendo de la gravedad de lo ocurrido.
  3. Temor a la familia del acusado ante posibles represalias, aunque estas no se hayan producido u objetivado, pero que quedan en el obvio y asumible temor de las víctimas.
  4. Deseo de terminar cuanto antes la declaración.
  5. Deseo al olvido de los hechos.
  6. Posibles presiones de su entorno o externas sobre su declaración.

 

Teniendo en cuenta estos parámetros, el Tribunal Supremo considera que la declaración de la víctima reúne las condiciones para ser tomada como prueba de cargo única, «dado que cumple con los consabidos requisitos de credulidad subjetiva y objetiva, persistencia en la incriminación y existencia de corroboraciones periféricas, respecto a los hechos que son constitutivos del delito de maltrato habitual y de maltrato», pero no respecto a la agresión sexual.

Roj: STS 678/2019 – ECLI: ES:TS:2019:678
Id Cendoj: 28079120012019100162
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 06/03/2019
Nº de Recurso: 779/2018
Nº de Resolución: 119/2019
Procedimiento: Penal. Apelación procedimiento abreviado
Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
Tipo de Resolución: Sentencia