{"id":3008,"date":"2019-02-11T09:10:27","date_gmt":"2019-02-11T09:10:27","guid":{"rendered":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/jurisprudencia\/ts-establece-que-victimas-violencia-machista-son-testigos-cualificados\/"},"modified":"2019-02-11T09:10:27","modified_gmt":"2019-02-11T09:10:27","slug":"ts-establece-que-victimas-violencia-machista-son-testigos-cualificados","status":"publish","type":"jurisprudencia","link":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/jurisprudencia\/ts-establece-que-victimas-violencia-machista-son-testigos-cualificados\/","title":{"rendered":"El TS establece que las v\u00edctimas de violencia machista son \u00abtestigos cualificados\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>En una sentencia pionera, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictaminado que, desde el punto de vista de los medios de prueba, la situaci\u00f3n procesal de \u00abtestigo\u00bb de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero deber\u00eda tener \u00abun cierto reflejo diferenciador\u00bb, un mayor grado probatorio, puesto que tales v\u00edctimas \u00abdeclaran en el plenario con una posici\u00f3n distinta a la de los testigos que ven los hechos, como fueron los padres [de la v\u00edctima], pero que no son las v\u00edctimas directas del hecho\u00bb.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><strong>Sentencia de 13 de junio de 2018, del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, con ROJ: STS 2182\/2018<\/strong><\/p>\n<p>En un recurso de casaci\u00f3n, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictaminado que, desde el punto de vista de los medios de prueba, la situaci\u00f3n procesal de \u00abtestigo\u00bb de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero deber\u00eda tener \u00abun cierto reflejo diferenciador\u00bb, un mayor grado probatorio, puesto que tales v\u00edctimas \u00abdeclaran en el plenario con una posici\u00f3n distinta a la de los testigos que ven los hechos, como fueron los padres [de la v\u00edctima], pero que no son las v\u00edctimas directas del hecho\u00bb. En consecuencia, \u00abla introducci\u00f3n de la posici\u00f3n de la v\u00edctima en la categor\u00eda de mero testigo desnaturaliza la verdadera posici\u00f3n en el proceso penal de la v\u00edctima, que no es tan solo quien &#8220;ha visto&#8221; un hecho y puede testificar sobre \u00e9l, sino que lo es quien es el sujeto pasivo del delito y en su categorizaci\u00f3n probatoria est\u00e1 en un grado mayor que el mero testigo ajeno y externo al hecho, como mero perceptor visual de lo que ha ocurrido\u00bb.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Sala aplica la perspectiva de g\u00e9nero y confirma la condena a 14 a\u00f1os y ocho meses de prisi\u00f3n impuesta a un hombre que viaj\u00f3 desde otra ciudad a la casa de los padres de su expareja, que hab\u00eda cambiado de domicilio tras denunciarle por malos tratos, con la intenci\u00f3n de matarla.<\/p>\n<p>El acusado estuvo vagando durante toda una noche por diversas estancias de la finca donde resid\u00eda la v\u00edctima, con el rostro cubierto por un pasamonta\u00f1as y llevando consigo una escopeta y una carta que d\u00edas antes hab\u00eda escrito y en la que \u00abexplicaba los motivos de su actuaci\u00f3n as\u00ed como la intenci\u00f3n de acabar con la vida de la que hab\u00eda sido su pareja\u00bb.<\/p>\n<p>Poco antes del amanecer el hombre se refugi\u00f3 en la caseta de la depuradora que hab\u00eda junto a la piscina, lugar donde aguard\u00f3 a su expareja y, tras perseguirla mientras la enca\u00f1onaba, \u00abla apunt\u00f3 por la espalda, y con \u00e1nimo de atentar contra su vida, le dispar\u00f3 con el arma que portaba, impactando el disparo en el gl\u00fateo y espalda de la misma\u00bb, cayendo la mujer al suelo mientras \u00e9l no paraba de repetir \u00ab\u201dTE MATO, TE MATO\u201d\u00bb. La intervenci\u00f3n de sus padres, que salieron de la casa alarmados por los gritos de la hija, evit\u00f3 que el acusado efectuase un segundo disparo contra ella.<\/p>\n<p>El recurrente hab\u00eda esgrimido, entre otros argumentos, \u00aberror en la valoraci\u00f3n de la prueba\u00bb por no haberse tenido en cuenta, en su parecer, que el d\u00eda de los hechos sufri\u00f3 de una alteraci\u00f3n ps\u00edquica, alegando haberle afectado psicol\u00f3gicamente la presentaci\u00f3n de una denuncia por parte de la v\u00edctima, y que hab\u00eda consumido alcohol. Pero el Tribunal rechaza la admisi\u00f3n de ambas circunstancias modificativas de responsabilidad penal se\u00f1alando que el recurrente ten\u00eda intenciones de acabar con la vida de su expareja desde d\u00edas antes, lo cual \u00abrevela sangre fr\u00eda y cierta planificaci\u00f3n\u00bb, y que una vez en el lugar de los hechos, permaneci\u00f3 oculto m\u00e1s de doce horas, por lo que la ejecuci\u00f3n del hecho delictivo es prolongada en el tiempo: \u00aben hechos de violencia de g\u00e9nero, como el presente, que son consecuencia de actuaciones anteriores de denuncias previas por hechos de malos tratos, o solicitudes de separaci\u00f3n o divorcio no puede admitirse la alteraci\u00f3n ps\u00edquica, o que se haya tomado el autor del hecho bebidas alcoh\u00f3licas en otros momentos, cuando en este caso la premeditaci\u00f3n es clara al desplazarse desde un punto lejano para perpetrar el crimen y estar nada menos que 12 horas hasta pretender consumarlo cuando entendi\u00f3 que podr\u00eda asegurar su comisi\u00f3n. Pero debe quedar claro que la afectaci\u00f3n que a una persona le suponga una denuncia por malos tratos o una ruptura matrimonial no puede suponer una especie de &#8220;cheque en blanco&#8221; para realizar un acto m\u00e1s grave de violencia de g\u00e9nero, como en este caso lo constituye una tentativa de asesinato, a fin de postular luego una disminuci\u00f3n de la pena se\u00f1alando que todos los hechos anteriores le hab\u00edan provocado una alteraci\u00f3n ps\u00edquica y que hab\u00eda consumido alcohol, ya que no queda acreditado que el mismo d\u00eda de los hechos concurr\u00eda esa afectaci\u00f3n a su voluntad y capacidad de actuar, por lo que no se admiten las circunstancias modificativas de responsabilidad penal alegadas\u00bb.<\/p>\n<div style=\"background:#eeeeee;border:1px solid #cccccc;padding:5px 10px;\"><strong>Roj: STS 2182\/2018 &#8211; ECLI: ES:TS:2018:2182<\/strong><br \/>Id Cendoj: 28079120012018100277<br \/>\u00d3rgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal<br \/>Sede: Madrid<br \/>Secci\u00f3n: 1<br \/>Fecha: 13\/06\/2018<br \/>N\u00ba de Recurso: 10776\/2017<br \/>N\u00ba de Resoluci\u00f3n: 282\/2018<br \/>Procedimiento: Recurso de casaci\u00f3n<br \/>Ponente: VICENTE MAGRO SERVET<br \/>Tipo de Resoluci\u00f3n: Sentencia<\/div>\n<div style=\"background:#eeeeee;border:1px solid #cccccc;padding:5px 10px;\">Resoluciones del caso: SAP A 3554\/2017, STS 2182\/2018<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":2377,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"tags":[688,695,724,516],"tribunal":[969],"class_list":["post-3008","jurisprudencia","type-jurisprudencia","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tag-jurisprudencia","tag-sentencia","tag-tribunal-supremo","tag-violencia-de-genero","tribunal-tribunal-supremo"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/jurisprudencia\/3008","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/jurisprudencia"}],"about":[{"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jurisprudencia"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2377"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3008"}],"wp:term":[{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3008"},{"taxonomy":"tribunal","embeddable":true,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tribunal?post=3008"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}