{"id":3180,"date":"2021-12-20T09:00:34","date_gmt":"2021-12-20T09:00:34","guid":{"rendered":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/jurisprudencia\/tribunal-supremo-rechaza-recurso-casacion-caso-abuso-sexual-menor-trece-anos\/"},"modified":"2021-12-20T09:00:34","modified_gmt":"2021-12-20T09:00:34","slug":"tribunal-supremo-rechaza-recurso-casacion-caso-abuso-sexual-menor-trece-anos","status":"publish","type":"jurisprudencia","link":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/jurisprudencia\/tribunal-supremo-rechaza-recurso-casacion-caso-abuso-sexual-menor-trece-anos\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo rechaza recurso de casaci\u00f3n en un caso de abuso sexual a menor de trece a\u00f1os con prevalimiento"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casaci\u00f3n presentado por un hombre condenado por un delito continuado de abuso sexual a menor de trece a\u00f1os con prevalimiento, previsto en el art\u00edculo 183.1 y 4 d) del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>El autor, t\u00edo paterno de la v\u00edctima, aprovechaba los momentos en que pod\u00eda quedarse con la menor a solas en el domicilio en \u00e9l resid\u00eda y que la ni\u00f1a visitaba con frecuencia al ser tambi\u00e9n el de su abuela, por lo que se aplica la agravante prevista para estos casos en nuestro ordenamiento jur\u00eddico penal, de haberse prevalido el responsable \u00abde una situaci\u00f3n de convivencia o de una relaci\u00f3n de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopci\u00f3n, o afines, con la v\u00edctima\u00bb.<\/p>\n<p>El recurrente invoca el art\u00edculo 851.3 de la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por entender que el Tribunal de instancia no hab\u00eda resuelto todas las cuestiones que fueron objeto de acusaci\u00f3n y defensa.<\/p>\n<p>Los hechos tuvieron lugar entre 2009 y 2013 y fueron denunciados tres a\u00f1os m\u00e1s tarde, tras la separaci\u00f3n de los padres de la v\u00edctima. Fueron necesarias varias entrevistas periciales para que la menor relatase al completo los abusos vividos.<\/p>\n<p>Meses antes de la denuncia, la madre hab\u00eda solicitado la suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas paternofiliales, acusando la ni\u00f1a a su padre de un delito de malos tratos, del que fue absuelto.<\/p>\n<p>Refiere el condenado en su alegaci\u00f3n que concurrieron motivos espurios en la defensa y declaraciones de la menor, achac\u00e1ndole el deseo de \u00abeludir una relaci\u00f3n paternofilial\u00bb, por lo que su proceder ser\u00eda puramente \u00abestrat\u00e9gico\u00bb.<\/p>\n<p>Al respecto, indica el Tribunal que, de acuerdo a la declaraci\u00f3n de la psic\u00f3loga durante la prueba pericial, la menor presentaba un mecanismo de defensa denominado disociaci\u00f3n, usado por muchas v\u00edctimas para protegerse de algo que les provoca un gran malestar: \u00abSe trata de un mecanismo de defensa y supervivencia que permite a las v\u00edctimas seguir con su vida dejando el tema &#8220;como aparcado&#8221; [\u2026], por ello fue capaz de denunciar a su padre y no denunciar los hechos mucho m\u00e1s graves\u00bb.<\/p>\n<p>El fallo tambi\u00e9n alude a otras manifestaciones emitidas por la misma profesional en el acto del juicio, en el sentido de que es habitual pedir una segunda entrevista en este tipo de delitos de naturaleza sexual: \u00abEn un contexto de pedir ayuda [\u2026] es algo frecuente que el primer relato no sea completo; as\u00ed cuando se le pregunt\u00f3 a la menor qu\u00e9 es lo que el acusado le hac\u00eda exactamente dijo que no lo quer\u00eda decir, y fue en la segunda entrevista cuando lo explic\u00f3\u00bb.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la presunta tardanza de la v\u00edctima en denunciar, aclara la psic\u00f3loga: \u00abEs muy frecuente que las v\u00edctimas de abusos opten por el silencio, precisamente por el temor a la reacci\u00f3n de sus familiares, o por la verg\u00fcenza de contarlo, sinti\u00e9ndose culpables de los abusos padecidos o simplemente porque se trata de una vivencia traum\u00e1tica que no saben c\u00f3mo gestionar\u00bb. Para reforzar su declaraci\u00f3n, trae a colaci\u00f3n que la menor hab\u00eda verbalizado en el plenario que \u00absu intenci\u00f3n era &#8220;llev\u00e1rselo a la tumba&#8221;\u00bb.<\/p>\n<p>Por todos estos motivos, el Tribunal rechaza los argumentos esgrimidos por el peticionario y desestima el recurso de casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El recurrente hab\u00eda sido condenado a la pena de once a\u00f1os de prisi\u00f3n, accesoria de inhabilitaci\u00f3n absoluta durante el tiempo de la condena, la prohibici\u00f3n de aproximaci\u00f3n en distancia inferior a 1000 metros de la v\u00edctima, de su domicilio, lugar de estudio o cualquier otro lugar que frecuente, por tiempo de doce a\u00f1os y prohibici\u00f3n de comunicaci\u00f3n con la misma a por cualquier medio por tiempo de doce a\u00f1os; todo ello con imposici\u00f3n de las costas procesales.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3181,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"<p>El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casaci\u00f3n presentado por un hombre condenado por un delito continuado de abuso sexual a menor de trece a\u00f1os con prevalimiento, previsto en el art\u00edculo 183.1 y 4 d) del C\u00f3digo Penal.<\/p><p>El autor, t\u00edo paterno de la v\u00edctima, aprovechaba los momentos en que pod\u00eda quedarse con la menor a solas en el domicilio en \u00e9l resid\u00eda y que la ni\u00f1a visitaba con frecuencia al ser tambi\u00e9n el de su abuela, por lo que se aplica la agravante prevista para estos casos en nuestro ordenamiento jur\u00eddico penal, de haberse prevalido el responsable \u00abde una situaci\u00f3n de convivencia o de una relaci\u00f3n de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopci\u00f3n, o afines, con la v\u00edctima\u00bb.<\/p><p>El recurrente invoca el art\u00edculo 851.3 de la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por entender que el Tribunal de instancia no hab\u00eda resuelto todas las cuestiones que fueron objeto de acusaci\u00f3n y defensa.<\/p><p>Los hechos tuvieron lugar entre 2009 y 2013 y fueron denunciados tres a\u00f1os m\u00e1s tarde, tras la separaci\u00f3n de los padres de la v\u00edctima. Fueron necesarias varias entrevistas periciales para que la menor relatase al completo los abusos vividos.<\/p><p>Meses antes de la denuncia, la madre hab\u00eda solicitado la suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas paternofiliales, acusando la ni\u00f1a a su padre de un delito de malos tratos, del que fue absuelto.<\/p><p>Refiere el condenado en su alegaci\u00f3n que concurrieron motivos espurios en la defensa y declaraciones de la menor, achac\u00e1ndole el deseo de \u00abeludir una relaci\u00f3n paternofilial\u00bb, por lo que su proceder ser\u00eda puramente \u00abestrat\u00e9gico\u00bb.<\/p><p>Al respecto, indica el Tribunal que, de acuerdo a la declaraci\u00f3n de la psic\u00f3loga durante la prueba pericial, la menor presentaba un mecanismo de defensa denominado disociaci\u00f3n, usado por muchas v\u00edctimas para protegerse de algo que les provoca un gran malestar: \u00abSe trata de un mecanismo de defensa y supervivencia que permite a las v\u00edctimas seguir con su vida dejando el tema \"como aparcado\" [\u2026], por ello fue capaz de denunciar a su padre y no denunciar los hechos mucho m\u00e1s graves\u00bb.<\/p><p>El fallo tambi\u00e9n alude a otras manifestaciones emitidas por la misma profesional en el acto del juicio, en el sentido de que es habitual pedir una segunda entrevista en este tipo de delitos de naturaleza sexual: \u00abEn un contexto de pedir ayuda [\u2026] es algo frecuente que el primer relato no sea completo; as\u00ed cuando se le pregunt\u00f3 a la menor qu\u00e9 es lo que el acusado le hac\u00eda exactamente dijo que no lo quer\u00eda decir, y fue en la segunda entrevista cuando lo explic\u00f3\u00bb.<\/p><p>En relaci\u00f3n a la presunta tardanza de la v\u00edctima en denunciar, aclara la psic\u00f3loga: \u00abEs muy frecuente que las v\u00edctimas de abusos opten por el silencio, precisamente por el temor a la reacci\u00f3n de sus familiares, o por la verg\u00fcenza de contarlo, sinti\u00e9ndose culpables de los abusos padecidos o simplemente porque se trata de una vivencia traum\u00e1tica que no saben c\u00f3mo gestionar\u00bb. Para reforzar su declaraci\u00f3n, trae a colaci\u00f3n que la menor hab\u00eda verbalizado en el plenario que \u00absu intenci\u00f3n era \"llev\u00e1rselo a la tumba\"\u00bb.<\/p><p>Por todos estos motivos, el Tribunal rechaza los argumentos esgrimidos por el peticionario y desestima el recurso de casaci\u00f3n.<\/p><p>El recurrente hab\u00eda sido condenado a la pena de once a\u00f1os de prisi\u00f3n, accesoria de inhabilitaci\u00f3n absoluta durante el tiempo de la condena, la prohibici\u00f3n de aproximaci\u00f3n en distancia inferior a 1000 metros de la v\u00edctima, de su domicilio, lugar de estudio o cualquier otro lugar que frecuente, por tiempo de doce a\u00f1os y prohibici\u00f3n de comunicaci\u00f3n con la misma a por cualquier medio por tiempo de doce a\u00f1os; todo ello con imposici\u00f3n de las costas procesales.<\/p>","_et_gb_content_width":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"tags":[922],"tribunal":[969],"class_list":["post-3180","jurisprudencia","type-jurisprudencia","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tag-sentencia-tribunal-supremo-abuso-sexual-menor","tribunal-tribunal-supremo"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/jurisprudencia\/3180","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/jurisprudencia"}],"about":[{"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/jurisprudencia"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3181"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3180"}],"wp:term":[{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3180"},{"taxonomy":"tribunal","embeddable":true,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tribunal?post=3180"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}