{"id":2376,"date":"2019-03-07T10:05:26","date_gmt":"2019-03-07T10:05:26","guid":{"rendered":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/agravante-genero-no-exige-especial-intencion-humillar-sino-que-sea-fruto-situacion-si\/"},"modified":"2022-03-23T07:22:07","modified_gmt":"2022-03-23T07:22:07","slug":"agravante-genero-no-exige-especial-intencion-humillar-sino-que-sea-fruto-situacion-si","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/agravante-genero-no-exige-especial-intencion-humillar-sino-que-sea-fruto-situacion-si\/","title":{"rendered":"La agravante de g\u00e9nero no exige especial intenci\u00f3n de humillar sino que sea fruto de una situaci\u00f3n de por s\u00ed humillante"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ratifica el aumento de una condena a un hombre que agredi\u00f3 sexualmente y golpe\u00f3 a su expareja, y que alegaba que su \u00e1nimo era satisfacer sus deseos libidinosos pero no una dominaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez el criterio sobre la agravante por razones de g\u00e9nero prevista en el 22.4 del C\u00f3digo Penal para determinados delitos, y establece que no exige un dolo (intenci\u00f3n) espec\u00edfico de querer humillar sino que basta que la situaci\u00f3n sea humillante. En el caso concreto, ratifican el aumento de la condena de 7 a\u00f1os y medio a 9 a\u00f1os de c\u00e1rcel a un hombre que agredi\u00f3 sexualmente y golpe\u00f3 a su expareja, y que alegaba que su \u00e1nimo era satisfacer sus deseos libidinosos pero no una dominaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Sin embargo, el Supremo rechaza su recurso y afirma que bastar\u00e1 para estimar aplicable \u201cla agravante gen\u00e9rica que el hecho probado de cuenta de la relaci\u00f3n t\u00edpica prevista en los tipos penales antes citados de tal suerte que el delito se entienda como manifestaci\u00f3n objetiva de la discriminaci\u00f3n caracter\u00edstica de la misma. Y, en lo subjetivo, bastar\u00e1 la consciencia de tal relaci\u00f3n unida a la voluntad de cometer el delito\u201d.<\/p>\n<p>En el hecho probado de la sentencia se recoge que el acusado recurrente y la v\u00edctima fueron pareja sentimental sin convivencia, desde el d\u00eda 29\/07\/2014 hasta el 28\/10\/2016, aunque posteriormente a esta fecha siguieron \u201cvi\u00e9ndose en alguna ocasi\u00f3n e incluso tuvieron relaciones sexuales\u201d. Asimismo, indica que el 27 de noviembre de 2016, en la ocasi\u00f3n que describe (viajaban ambos en un veh\u00edculo) el acusado oblig\u00f3 violentamente a la v\u00edctima a hacerle una felaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, relata que el mismo d\u00eda el autor llev\u00f3 a la mujer a una caseta de campo, insult\u00e1ndola dici\u00e9ndole \u00abguarra, come pollas, hija de puta&#8230;\u00bb \u201cmanifest\u00e1ndole entonces que quer\u00eda irse, neg\u00e1ndose a ello el procesado, momento en el que trat\u00f3 de marcharse, cogi\u00e9ndola el procesado del pelo y del brazo, arrastr\u00e1ndola hacia el interior de la caseta, donde tras lanzarla al suelo y propinarle patadas, le inst\u00f3 a que se quitara la ropa, a lo que ella se neg\u00f3, y tras lanzarla sobre el sof\u00e1, le quit\u00f3 el pijama, el procesado se quit\u00f3 los pantalones y le quit\u00f3 las bragas (a la mujer) mientras \u00e9sta le ped\u00eda que no lo hiciera, dici\u00e9ndole este \u00abque har\u00edan lo que \u00e9l quisiera, que para eso estaba y que no serv\u00eda para otra cosa\u201d.<\/p>\n<p>Para el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, \u201ces evidente que tal escenario y comportamiento implican objetivamente la situaci\u00f3n de machismo origen de discriminaci\u00f3n fruto de la cual son los actos atribuidos al acusado, relaci\u00f3n y asim\u00e9trico estatuto que sin duda les constaba y que resultaron funcionales para el objetivo delictivo de su voluntad de agredir a la v\u00edctima con menoscabo de su libertad sexual\u201d.<\/p>\n<p>La Sala recuerda que el legislador, cuando decidi\u00f3 elevar las penas al reformar el art\u00edculo 153.1 del C\u00f3digo Penal a conductas que son tanto causa como expresi\u00f3n de la situaci\u00f3n de desigualdad, no exig\u00eda que el autor del delito actuara por motivos subjetivos como el de buscar la dominaci\u00f3n, humillaci\u00f3n o subordinaci\u00f3n de la mujer. El legislador, seg\u00fan la Sala, considera que ciertos hechos son m\u00e1s graves por constituir una manifestaci\u00f3n espec\u00edficamente lesiva de violencia y de desigualdad.<\/p>\n<p>Los magistrados a\u00f1aden que el t\u00e9rmino \u201cg\u00e9nero\u201d que titula la Ley pretende comunicar que no se trata de una discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo. No es el sexo en s\u00ed de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideraci\u00f3n con efectos agravatorios, sino el car\u00e1cter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del \u00e1mbito relacional en el que se producen \u201cy del significado objetivo que adquieren como manifestaci\u00f3n de una grave y arraigada desigualdad<\/p>\n<p>La Sala subraya que con la introducci\u00f3n de la agravante gen\u00e9rica consistente en \u2018cometer el delito por\u2026razones de g\u00e9nero&#8230;\u2019 en el C\u00f3digo Penal, tras su reforma por Ley Org\u00e1nica 1\/2015, se pretendi\u00f3 cumplir el compromiso internacional asumido por Espa\u00f1a como signataria del Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia dom\u00e9stica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.<\/p>\n<p>En el caso examinado por el Supremo, la Audiencia de Valencia conden\u00f3 al acusado por delito de agresi\u00f3n sexual en concurso con delito de lesiones a 7 a\u00f1os y medio de prisi\u00f3n, pena que fue elevada a 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, al apreciar la agravante de g\u00e9nero. El Supremo ratifica la sentencia del TSJ valenciano. En la sentencia confirmada, tambi\u00e9n es condenado a 6 meses de prisi\u00f3n por malos tratos en el \u00e1mbito familiar.<\/p>\n<p>Fuente: Comunicaci\u00f3n Poder Judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ratifica el aumento de una condena a un hombre que agredi\u00f3 sexualmente y golpe\u00f3 a su expareja, y que alegaba que su \u00e1nimo era satisfacer sus deseos libidinosos pero no una dominaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":2375,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[743,688,724],"class_list":["post-2376","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized","tag-agravante-de-genero","tag-jurisprudencia","tag-tribunal-supremo"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2376","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2376"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2376\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3931,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2376\/revisions\/3931"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2375"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2376"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2376"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2376"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}