{"id":2382,"date":"2019-05-23T06:20:06","date_gmt":"2019-05-23T06:20:06","guid":{"rendered":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/tribunal-supremo-condena-violacion-cuando-se-ejerce-violencia-o-intimidacion-relacion\/"},"modified":"2022-03-23T07:22:06","modified_gmt":"2022-03-23T07:22:06","slug":"tribunal-supremo-condena-violacion-cuando-se-ejerce-violencia-o-intimidacion-relacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/tribunal-supremo-condena-violacion-cuando-se-ejerce-violencia-o-intimidacion-relacion\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo condena por violaci\u00f3n cuando se ejerce violencia o intimidaci\u00f3n en la relaci\u00f3n conyugal"},"content":{"rendered":"<p>El alto tribunal recuerda que no existe el deber conyugal en el matrimonio o la pareja y ratifica la condena&nbsp;dictada por la Audiencia Provincial de M\u00e1laga por un delito de agresi\u00f3n sexual en concurso con un delito de maltrato.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El alto tribunal recuerda que no existe el deber conyugal en el matrimonio o la pareja y desestima el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el condenado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de M\u00e1laga, como autor de un delito de agresi\u00f3n sexual en concurso con un delito de maltrato y por la que se le impuso la pena de nueve a\u00f1os de prisi\u00f3n por violaci\u00f3n y nueve meses por maltrato.<\/p>\n<p>La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro Servet, formando parte del Tribunal Miguel Colmenero, Pablo Llarena, Susana Polo y Eduardo Porres, desestima el recurso interpuesto ante la sentencia que conden\u00f3 al recurrente por haber golpeado a su pareja porque \u00e9sta no quer\u00eda mantener en un d\u00eda determinado relaciones sexuales, forz\u00e1ndole sexualmente, al mismo tiempo que le reprochaba que \u201ces tu obligaci\u00f3n\u201d, \u201cque es Domingo y toca\u201d, que \u201cno serv\u00eda para nada\u201d y que \u201clo suyo no era trabajar y ten\u00eda abandonada la casa y la ni\u00f1a\u201d penetr\u00e1ndola vaginalmente e intent\u00e1ndolo analmente. Ante la contundencia de los golpes para vencer su resistencia el condenado consigui\u00f3 la penetraci\u00f3n vaginal y, al concluir la agresi\u00f3n sexual, la v\u00edctima se fue a comisar\u00eda a denunciar los hechos, y de ah\u00ed a un centro sanitario donde se le atendi\u00f3 m\u00e9dicamente.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo se\u00f1ala en su sentencia que:<\/p>\n<p>\u201cCon los hechos declarados probados en donde se pretend\u00eda por el recurrente ejercitar un derecho de contenido sexual con su pareja, y una corolaria obligaci\u00f3n de \u00e9sta de acceder a las pretensiones sexuales de \u00e9l en cualquier momento en que lo exigiera se pretende por el agresor un reconocimiento de que el matrimonio lleva consigo el derecho de los c\u00f3nyuges a tener acceso carnal con su pareja cuando uno de ellos quiera, pese a la negativa del otro; planteamiento que debe ser rechazado, por lo que la conducta ejercida con violencia del acceso sexual mediante golpes, o venciendo la voluntad de la v\u00edctima con intimidaci\u00f3n, determina la comisi\u00f3n de un delito de agresi\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>No puede admitirse bajo ning\u00fan concepto que el acceso carnal que persegu\u00eda el recurrente, porque entend\u00eda que ese d\u00eda deb\u00eda ceder su pareja a sus deseos sexuales, es una especie de d\u00e9bito conyugal, como obligaci\u00f3n de la mujer y derecho del hombre, por lo que, si se ejercen actos de violencia para vencer esa voluntad con la clara negativa de la mujer al acceso carnal, como aqu\u00ed ocurri\u00f3, y consta en el hecho probado, ese acto integra el tipo penal de los arts. 178 y 179 CP, y adem\u00e1s con la agravante de parentesco reconocida en la sentencia por la relaci\u00f3n de pareja y convivencial.<\/p>\n<p>La libertad sexual de la mujer casada, o en pareja, emerge con la misma libertad que cualquier otra mujer, no pudiendo admitirse en modo alguno una construcci\u00f3n de la relaci\u00f3n sexual en pareja bajo la subyugaci\u00f3n de las expresiones que constan en el relato de hechos probados, que describen el sometimiento que consigui\u00f3 el recurrente a su pareja bajo la coerci\u00f3n de la fuerza.<\/p>\n<p>A\u00f1ade el Tribunal que:<\/p>\n<p>\u201cEl matrimonio no supone sumisi\u00f3n de un c\u00f3nyuge al otro, ni mucho menos enajenaci\u00f3n de voluntades ni correlativa adquisici\u00f3n de un derecho ejecutivo cuando se plantee un eventual incumplimiento de las obligaciones matrimoniales, si as\u00ed puede entenderse la afectividad entre los casados o ligados por relaci\u00f3n de an\u00e1loga significaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este tipo de conductas constituye, sin duda alguna, un grave atentado al bien jur\u00eddico protegido por el tipo, que es la libertad sexual, libertad que no se anula por la relaci\u00f3n conyugal, por lo que no existe justificaci\u00f3n alguna para violentar por la fuerza o mediante intimidaci\u00f3n la voluntad contraria del otro c\u00f3nyuge. Y, en el caso actual, la v\u00edctima hizo constar su falta de consentimiento de una forma expresa, manifiesta y activa, que solo mediante la violencia pudo ser superada.<\/p>\n<p>Debe concluirse, pues, el derecho a la autodeterminaci\u00f3n sexual en cada uno de los miembros de la pareja, por lo que el empleo de violencia o intimidaci\u00f3n por uno de ellos integra el delito de agresi\u00f3n sexual de los arts. 178 y 179 CP.<\/p>\n<p>Concurre en este caso una conducta de dominaci\u00f3n sexual del autor del delito que compele a su v\u00edctima en la medida en la que le traslada a \u00e9sta que tiene la obligaci\u00f3n de aceptar esa orden de contenido sexual que le dirige bajo la concurrencia de actos violentos para vencer y superar su oposici\u00f3n, sea cual sea \u00e9sta. Y para hacerle ver, desde el punto de vista psicol\u00f3gico de la ineficacia de la oposici\u00f3n que pretenda llevar a cabo, como as\u00ed ocurri\u00f3.<\/p>\n<p><span style=\"font-size:9px;\">Fuente: Consejo General del Poder judicial.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El alto tribunal recuerda que no existe el deber conyugal en el matrimonio o la pareja y ratifica la condena&nbsp;dictada por la Audiencia Provincial de M\u00e1laga por un delito de agresi\u00f3n sexual en concurso con un delito de maltrato.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":2264,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[695,724,661],"class_list":["post-2382","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized","tag-sentencia","tag-tribunal-supremo","tag-violacion"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2382","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2382"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2382\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3928,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2382\/revisions\/3928"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2264"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2382"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2382"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2382"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}