{"id":2489,"date":"2020-07-28T17:30:27","date_gmt":"2020-07-28T17:30:27","guid":{"rendered":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/tribunal-supremo-fija-que-victima-constituida-acusacion-particular-no-recupera-derecho\/"},"modified":"2022-03-23T07:22:04","modified_gmt":"2022-03-23T07:22:04","slug":"tribunal-supremo-fija-que-victima-constituida-acusacion-particular-no-recupera-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/tribunal-supremo-fija-que-victima-constituida-acusacion-particular-no-recupera-derecho\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo fija que la v\u00edctima constituida en acusaci\u00f3n particular no recupera el derecho a la dispensa de declarar si renuncia a esa posici\u00f3n procesal"},"content":{"rendered":"<div class=\"textoIntroDetalle textoCorrido\">El Pleno de la Sala Segunda cambia su jurisprudencia y destaca que as\u00ed protege a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero frente a posibles coacciones para no declarar contra el agresor.<\/div>\n<div class=\"infoDetalle\">&nbsp;<\/div>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que las v\u00edctimas, una vez constituidas en acusaci\u00f3n particular, no recuperan el derecho a la dispensa de declarar contra su pareja o determinados familiares -art\u00edculo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- si renuncian a ejercer dicha posici\u00f3n procesal. La Sala modifica la jurisprudencia que manten\u00eda hasta ahora y considera que de este modo protege a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero frente a posibles coacciones de su agresor para que no declaren contra \u00e9l, despu\u00e9s de haberle denunciado.<\/p>\n<p>En sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juli\u00e1n S\u00e1nchez Melgar, destaca que el derecho de dispensa \u201ces incompatible con la posici\u00f3n del denunciante como v\u00edctima de los hechos, m\u00e1xime en los casos de violencia de g\u00e9nero en donde la mujer denuncia a su c\u00f3nyuge o persona unida por relaci\u00f3n de hecho an\u00e1loga a la matrimonial, debiendo naturalmente atribuirle la comisi\u00f3n de unos hechos que revisten los caracteres de delito. Y en algunos, es imprescindible su contribuci\u00f3n procesal para que pueda activarse el proceso. Pretender que la denunciante pueda abstenerse de declarar frente a aquel, es tanto como dejar sin contenido el propio significado de su denuncia inicial\u201d.<\/p>\n<p>Los hechos son los siguientes: como consecuencia de las desavenencias entre los c\u00f3nyuges, el marido sale del domicilio com\u00fan, pero vuelve a \u00e9l, de vez en cuando, a ver a la hija com\u00fan del matrimonio, y a llevarse algunos objetos personales. Sin embargo, a partir del mes de septiembre de 2015, y con motivo de la iniciaci\u00f3n del procedimiento de divorcio, la esposa le requiere para que no vuelva m\u00e1s y le hace saber que ha cambiado la cerradura de la vivienda. En el mes de enero de 2016, el acusado se dirige a la vivienda que fue familiar, entra en ella tras cambiar la cerradura, y deja una llave en el buz\u00f3n de la casa, lo que comunica a su mujer, de la que ya est\u00e1 separado, mediante un mensaje de Whatsapp, siendo denunciado inmediatamente por ella ante la Guardia Civil, que llega a personarse como acusaci\u00f3n particular, para dejar de ostentar tal posici\u00f3n procesal al iniciarse los tr\u00e1mites de la constituci\u00f3n del Jurado. En el juicio oral, comparece la denunciante y declara en \u00e9l, en tanto que la Magistrada-Presidente del Jurado no le concede la posibilidad de acogerse a la dispensa del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En ese momento, ya se hab\u00eda dictado la sentencia de divorcio.<\/p>\n<p>La Sala de lo Penal desestima el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el condenado y confirma la pena de seis meses de prisi\u00f3n por un delito de allanamiento de morada que le impuso un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Oviedo, y que posteriormente fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>En el recurso se plantean dos temas: procesalmente, la posibilidad de acogerse a la dispensa, lo que fue denegado por la Audiencia, y en cuanto al aspecto sustantivo, que cuando el acusado entr\u00f3 en la vivienda no hab\u00eda reca\u00eddo a\u00fan resoluci\u00f3n judicial atribuyendo el piso a la esposa.<\/p>\n<p>La Audiencia y el Tribunal Superior de Justicia desestiman la primera queja argumentando que cuando la testigo denunciante compareci\u00f3 al juicio ya no exist\u00eda entre ellos el v\u00ednculo que autoriza el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por consiguiente carec\u00eda del presupuesto necesario para su reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;No es lo mismo el estatuto jur\u00eddico del testigo que no ha sido v\u00edctima de los hechos, ni por consiguiente, denunciante, y que por ello carece de cualquier esfera de relaci\u00f3n con el delito investigado, que el testigo v\u00edctima y denunciante de tal delito. La dispensa del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal est\u00e1 pensada y concebida para el primer testigo, no para el segundo. Al pariente se le concede la posibilidad de no declarar si con tal declaraci\u00f3n compromete la posici\u00f3n de aquel con quien mantiene los v\u00ednculos relacionados en el precepto.<\/p>\n<p>Dicho de otro modo: la dispensa cobra todo su fundamento respecto a ese otro testigo, que no es v\u00edctima de los hechos, que se encuentra en el dilema de tener que poner de manifiesto en la causa detalles que pueden comprometer o perjudicar a su pariente, desoyendo sus lazos de sangre. Ya lo hemos expresado en STS 486\/2016, de 7 de junio: la exenci\u00f3n al deber de declarar que proclama el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tiene mucho que ver con razones de \u00edndole puramente pragm\u00e1ticas. El legislador sabe que las advertencias a cualquier testigo de su deber de decir verdad y de las consecuencias que se derivar\u00edan de la alteraci\u00f3n de esa verdad, no surten el efecto deseado cuando es un familiar el depositario de los elementos de cargo necesarios para respaldar la acusaci\u00f3n del sospechoso. De ah\u00ed que, m\u00e1s que una exenci\u00f3n al deber de declarar, el art. 416.1 arbitre una f\u00f3rmula jur\u00eddica de escape que libera al testigo-pariente de la obligaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos jurisdiccionales llamados a investigar un hecho punible. \u00c9se es el significado jur\u00eddico de aquel precepto y su aplicaci\u00f3n no puede ir m\u00e1s all\u00e1 de su verdadero fundamento.<\/p>\n<p>De modo que no puede aplicarse la dispensa en aquellos casos que carece de fundamento, y ello sucede cuando se trata de un testigo que es denunciante y v\u00edctima, pues en ese caso pierde toda raz\u00f3n el concederle una dispensa a declarar frente a su pariente, porque precisamente mediante su atribuci\u00f3n delictiva se ha activado el proceso penal.<\/p>\n<p>Esto se ve mucho m\u00e1s claro en materia de violencia de g\u00e9nero, puesto que cuando la mujer denuncia a su pareja no puede estar dispensada de la obligaci\u00f3n de declarar, toda vez que tal reconocimiento es incompatible con la denuncia que ha formalizado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno de la Sala Segunda cambia su jurisprudencia y destaca que as\u00ed protege a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero frente a posibles coacciones para no declarar contra el agresor. &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":2490,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[688,507,516],"class_list":["post-2489","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized","tag-jurisprudencia","tag-procedimiento-judicial","tag-violencia-de-genero"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2489","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2489"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2489\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3880,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2489\/revisions\/3880"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2490"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2489"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2489"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/violenciagenero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2489"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}