La Audiencia Provincial de Valencia condena a doce años de prisión por un delito de abuso sexual a un hombre que forzó y dejó embarazada a la hija, menor de edad, de su pareja sentimental. El condenado deberá indemnizar a la menor con 10.000 euros por los daños morales que le causó y no podrá comunicarse ni contactar con ella durante diez años.
Sentencia de 6 de noviembre de 2018, de la Audiencia Provincial de Valencia, con ROJ: SAP V 4238/2018
El tribunal condena al procesado como criminalmente responsable en concepto de autor, de un delito de abuso sexual, imponiéndole la pena de doce años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de medida de libertad vigilada durante siete años, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores durante diez años, la pena de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros del domicilio familiar de la víctima, lugar de trabajo o lugar en el que se encuentre, y de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento, durante diez años. Además, dictamina que debe indemnizar a la menor con 10.000 euros por los daños morales causados.
El hombre mantenía una relación sentimental de más de 15 años con la madre de la menor y conocía a ésta desde los 11 meses de edad, por lo que el tribunal indica que la relación entre ambos era «similar a una relación paternofilial». Según explica la sentencia, los abusos se produjeron desde que la niña tenía 15 años, hasta que cumplió 17, cuando quedó embarazada del condenado.
Entre los hechos probados, la sentencia destaca el carácter agresivo y violento del procesado, lo que motivó que la madre de la menor, tras sufrir una agresión, abandonase la vivienda familiar en compañía de sus dos hijos pequeños. La víctima se negó a a acompañarlos porque no podían llevar consigo a los perros de la familia y no quería dejarlos con el procesado, que los golpeaba con frecuencia habiendo llegado a matar a uno.
El fallo determina que el abuso sexual, iniciado cuando toda la familia convivía en el mismo domicilio, que se prolongó por al menos dos años, y a consecuencia del cual la menor quedó embaraza, se produjo «en un contexto de amedrentamiento, al verbalizar expresiones relativas a causar daño a los dos perros, golpearles siendo consciente del profundo cariño que tenía la menor a estos animales, o contar cosas a su madre para ponerle en su contra». También hubo, de acuerdo a la sentencia, todo tipo de amenazas de muerte hacia la víctima y su madre y expresiones ofensivas e injuriantes hacia la primera.
Los fundamentos jurídicos de la resolución indican que las palizas a los perros eran utilizadas por el condenado «como medio de control de la voluntad de la menor para lograr sus propósitos ilícitos» y obligarla a practicar con él relaciones sexuales completas y otros actos sexuales. Esta afirmación se basa, entre otras pruebas, en el informe pericial psicológico referente a la menor, en el que las psicólogas forenses fueron contundentes, «remarcando que las relaciones no eran consentidas, estando dominadas por el temor a que hiciera daño a los perros, aclarando que dependiendo de la sensibilidad, para nada es incomprensible, que alguien pueda querer tanto a un animal, como para soportar estos abusos».
Las circunstancias anteriores llevan al tribunal a concluir que los hechos probados son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual, con prevalimiento y parentesco.
Id Cendoj: 46250370042018100092
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Valencia
Sección: 4
Fecha: 06/11/2018
Nº de Recurso: 95/2018
Nº de Resolución: 659/2018
Procedimiento: Penal. Procedimiento abreviado y sumario
Ponente: MARIA PILAR MUR MARQUES
Tipo de Resolución: Sentencia