La condena de primera instancia se produjo por el hecho de haber contraído matrimonio con una menor de 13 años por la que había pagado a su familia 50 euros. La menor no fue escolarizada y se dedicaba al cuidado de otros menores y a las tareas del hogar.

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Badajoz, que declaraba la expulsión del apelante durante 10 años del país, como consecuencia de haber sido condenado por un delito de trata de seres humanos a la pena de 4 años y un día de prisión.

La condena de primera instancia se produjo por el hecho de haber contraído matrimonio con una menor de 13 años por la que había pagado a su familia 50 euros. La menor no fue escolarizada y se dedicaba al cuidado de otros menores y a las tareas del hogar.

La Sala indica que “la intención no era traerse una esposa, entre otras cosas porque nuestro ordenamiento jurídico impide el matrimonio a los menores de 16 años, sino una esclava sexual y una esclava doméstica”.

Así las cosas, la Sala, señala que “resulta insoportable leer en el recurso que se ha actuado en interés de la menor, para mejorar su situación personal y darle una vida mejor”.

Por todo ello rechazan el recurso de apelación e indican que la comisión de un delito de trata de personas supone un motivo imperioso de seguridad pública que justifica una medida de expulsión.